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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, por la negativa a entregar información contenida en un expediente de saneamiento de propiedad. Se consideró que dicha información es pública y no le afecta la causal de reserva por afectación de derechos de terceros, aplicando criterios jurisprudenciales previos. No obstante, en virtud del principio de divisibilidad, se ordenó tarjar los datos personales y sensibles antes de la entrega, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Además, se apercibió a la autoridad con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se le otorgó un plazo para acreditar la entrega efectiva de la información.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2.695
  • Decreto ley N° 2.695
  • Resolución N° 5373
  • Oficio Ord. N° 5246, de 2024
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información de un expediente de saneamiento de propiedad que está en manos de un organismo del Estado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información del expediente es pública y que no le afecta la causal de reserva por afectación de derechos de terceros, aplicando criterios jurisprudenciales previos.

¿Un organismo público puede negarse a entregar un expediente porque contiene datos de terceros?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la negativa, pero ordenó tarjar previamente los datos personales y sensibles, aplicando el principio de divisibilidad conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

¿Qué ocurre si un servicio público no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo apercibió a la autoridad con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento y le otorgó un plazo para acreditar la entrega efectiva de la información.

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