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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, ordenando la entrega de una copia del expediente de regularización de propiedad que originó una resolución e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. El tribunal determinó que la información solicitada es de naturaleza pública y no concurre ninguna causal de secreto o reserva que justifique su denegación. Asimismo, se desestimó la oposición del tercero interesado, quien no acreditó una afectación presente o probable a sus derechos. Previamente a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, en virtud del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Se aplicó el criterio de decisiones previas del Consejo.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoVivienda

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar el expediente de regularización de propiedad de un inmueble fiscal si una persona lo solicita a un órgano público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar copia del expediente, por considerar que la información es pública y que no concurre ninguna causal de secreto o reserva. Antes de la entrega, el órgano debe tarjar los datos personales y sensibles.

¿Puede un tercero oponerse a la entrega de información de un expediente administrativo que lo involucra?

En este caso, el Consejo desestimó la oposición del tercero interesado, porque no acreditó una afectación presente o probable a sus derechos. Por lo tanto, su oposición no impidió la entrega de la información.

¿Qué pasa con los datos personales si una información pública contiene datos sensibles de terceros?

En este caso, el Consejo ordenó que el órgano tarje los datos personales y sensibles de contexto antes de entregar el expediente, en virtud del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Así se entrega la información pública y se protege la privacidad.

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