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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Seremi de Bienes…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Aysén por la denegación de copias de expedientes de saneamiento. El órgano sostuvo que se trata de información pública y que no concurría causal de secreto o reserva, y desestimó la oposición de los terceros interesados, quienes no acreditaron una afectación presente o probable y específica de sus derechos. Ordenó la entrega de la información, previa tarja de datos personales y sensibles de contexto, en virtud del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Asimismo, dispuso que el órgano acredite el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la misma ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoVivienda

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar copias de expedientes de saneamiento de bienes raíces fiscales si los terceros se oponen?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que se trata de información pública y que no concurría causal de secreto o reserva. Desestimó la oposición de los terceros porque no acreditaron una afectación presente o probable y específica de sus derechos, y ordenó la entrega.

¿Se pueden entregar expedientes administrativos con datos personales o sensibles de terceros?

Sí, según este fallo. El Consejo ordenó la entrega previa tarja de los datos personales y sensibles de contexto, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, de modo que solo se protege esa información y no el expediente completo.

¿Qué plazo hay para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

Según este documento, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos. Además, el órgano debe acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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