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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la SEREMI de Bienes…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, por la negativa a entregar copia de un expediente de propiedad. Se consideró que la información solicitada es pública y no se configura la causal de reserva por afectación de derechos de terceros. El Consejo ordenó la entrega de los antecedentes, previo tarjado de datos personales y sensibles, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y el principio de divisibilidad. Además, se apercibió al órgano reclamado que, de no cumplir, podría aplicarse una multa del 20% al 50% de la remuneración del jefe de servicio, y en caso de persistir, el duplo de la sanción y suspensión del cargo por cinco días.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley 19.628
  • Oficio N° 2766
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 519
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2.695
  • Decreto ley N° 2.695
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar el acceso a un expediente de propiedad de un órgano público alegando la protección de datos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información es pública y que no se configura la causal de reserva por afectación de derechos de terceros. Ordenó entregar los antecedentes previo tarjado de los datos personales y sensibles, aplicando el principio de divisibilidad.

¿Qué pasa si un órgano público no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió a la SEREMI de B.N.L.A. con la posibilidad de aplicar una multa del 20% al 50% de la remuneración del jefe de servicio. Si persiste el incumplimiento, puede aplicarse el duplo de la sanción y la suspensión del cargo por cinco días.

¿Cómo se aplica el principio de divisibilidad al entregar documentos con datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó entregar los antecedentes del expediente tarjando únicamente los datos personales y sensibles de terceros, sin negar el acceso al resto de la información. Así, la reserva se limita a esos datos y no al documento completo.

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