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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, ordenando entregar información sobre terrenos fiscales disponibles en las cercanías de Coyhaique. Se desestimaron las alegaciones del órgano sobre el carácter genérico de la solicitud, pues esta identificaba claramente la información pedida. Tampoco se acreditó la causal de distracción indebida de funciones. Se consideró que la información solicitada forma parte de las funciones propias del organismo, como mantener el catastro de bienes raíces del Estado, por lo que no resulta plausible que no cuente con ella de forma ordenada y accesible. Se ordenó la entrega en un plazo máximo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración negarse a entregar información pública alegando que la solicitud es demasiado genérica?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa alegación, porque la solicitud identificaba claramente la información pedida sobre terrenos fiscales disponibles en las cercanías de Coyhaique. Por ello, ordenó su entrega.

¿Qué pasa si el organismo dice que entregar la información distraería indebidamente sus funciones?

En este caso, el Consejo no acreditó la causal de distracción indebida de funciones invocada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Además, la información forma parte de las funciones propias del organismo, como mantener el catastro de bienes raíces del Estado.

¿Qué plazo tiene un órgano público para entregar información tras un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información en un plazo máximo de 5 días hábiles. Se advirtió además la aplicación del apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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