El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un contribuyente contra el Servicio de Impuestos Internos, relacionado con una solicitud de actualización de avalúo fiscal. El Consejo concluyó que dicha materia corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Como vía de impugnación, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición. Asimismo, deja a salvo que el requirente pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, precisando el acto o documento requerido, y eventualmente un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Una solicitud de actualización de avalúo fiscal se puede tramitar como acceso a la información pública o como derecho de petición?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la materia corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.
¿Qué plazo y vía tiene para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
¿Puede una persona volver a pedir información tras un amparo declarado inadmisible por tratarse de un derecho de petición?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que el requirente pueda presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública, precisando el acto o documento requerido, y eventualmente un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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