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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio de Impuestos Internos. Durante el análisis de admisibilidad no fue posible identificar cuál era la solicitud de información objeto de la reclamación, por lo que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que se declaró la inadmisibilidad conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no identifica la solicitud reclamada y no se subsana dentro del plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que la resolución de inadmisibilidad no admite el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La decisión fue adoptada por unanimidad.

¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia cuando no puede identificar qué información se solicita en un amparo?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles. Ante la falta de respuesta del reclamante, el Consejo declaró la inadmisibilidad del amparo.

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