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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Servicio de Impuestos Internos. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no se había acompañado copia de la respuesta del organismo reclamado. Conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificar al particular y al Director Nacional del Servicio. Contra ella no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEconomía y Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acompaña la respuesta del organismo al presentar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo constató que no se acompañó la respuesta del organismo reclamado y ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo declarado con defectos de admisibilidad ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no subsanarse dentro de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

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