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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un ciudadano contra el Servicio de Impuestos Internos. El Consejo concluyó que la presentación versaba sobre un reclamo y una petición, y no sobre el acceso a información pública en los términos de la Ley de Transparencia, por lo que la declaró inadmisible. La resolución indica que el solicitante puede presentar en el futuro una solicitud de acceso que identifique claramente el acto, documento o antecedente requerido, y que podrá interponer un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la ley. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en un plazo de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un amparo de acceso a la información pública en realidad es un reclamo o una petición y no una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación versaba sobre un reclamo y una petición, no sobre acceso a información pública, y por eso la declaró inadmisible. El solicitante puede presentar en el futuro una solicitud de acceso que identifique claramente el acto, documento o antecedente requerido.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede la reposición?

En este caso, la resolución indica que no procede el recurso de reposición. Contra ella sí procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

¿Puede presentarse nuevamente un amparo tras ser declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el solicitante podrá interponer un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Previamente debe presentar una solicitud de acceso que identifique claramente lo requerido.

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