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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una ciudadana en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Pichilemu, que solicitaba información sobre los costos de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, junto con las toneladas recolectadas, correspondientes al período 2008 a septiembre de 2014. El Consejo rechazó el amparo, pues el órgano municipal informó que, tras realizar la búsqueda, entregó toda la documentación que obraba en su poder, y el Consejo no contaba con antecedentes que permitieran desvirtuar la inexistencia de información adicional. Asimismo, el Consejo representó al Alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, por no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal, para que se adopten medidas que eviten su reiteración.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Oficio N° 881
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo por acceso a la información si el órgano municipal dice que entregó toda la documentación que tiene?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Municipalidad informó que entregó todos los antecedentes que tenía, y el Consejo no encontró elementos que permitieran desvirtuar que no existiera información adicional.

¿Qué pasa si un municipio no responde una solicitud de información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al Alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad por la demora en responder, para que adopte medidas que eviten que se repita.

¿Se pueden pedir a un municipio los costos de recolección y disposición final de residuos domiciliarios?

En este caso, se solicitaron esos costos y las toneladas recolectadas en un período determinado, pero el Consejo resolvió el asunto por la entrega de la documentación disponible y la falta de antecedentes sobre información adicional, sin pronunciarse sobre la naturaleza pública de esos datos.

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