Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Puchuncaví, por la falta de entrega de información sobre gastos y toneladas consultados por una solicitante. El Consejo estimó que se trata de información pública que debiera obrar en poder del órgano conforme a sus competencias, y que no se acreditó su inexistencia según el estándar fijado por la Corporación. Se ordenó al municipio entregar la información faltante en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar dicha entrega ante el Consejo. Si la información no obrare en poder del municipio, deberá comunicarlo fundadamente a la solicitante y al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.