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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de La Higuera, por una solicitud de permisos de edificación y antecedentes técnicos. El Consejo declaró inadmisible el amparo, por cuanto la solicitud fue enviada a una dirección distinta del canal habilitado por el organismo para recibir este tipo de requerimientos. Como consecuencia, se ordenó notificar la decisión al reclamante y al alcalde, y remitir al municipio copia de los antecedentes para que se pronuncie sobre la solicitud dentro de los plazos legales. Se dejó a salvo que el requirente pueda presentar un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una solicitud de transparencia se envía a una dirección que no es el canal oficial del organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se envió a una dirección distinta del canal habilitado para recibir este tipo de requerimientos. Ordenó remitir los antecedentes al municipio para que se pronunciara sobre la solicitud.

¿Se puede volver a presentar un amparo de transparencia si el primero fue declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que el requirente pueda presentar un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Así, la inadmisibilidad no cierra definitivamente el reclamo.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recurso procede?

En este caso, el fallo indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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