El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de ac…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de acceso a la información interpuesto por una ciudadana contra la Municipalidad de La Higuera, relacionado con políticas de recursos humanos municipales. Al resolver, constató que la solicitud original no había sido respondida oportunamente, lo que constituye una infracción a la Ley de Transparencia, incluido el principio de oportunidad del artículo 11, letra h). En consecuencia, requirió a la municipalidad responder a la solicitante a la brevedad y adoptar medidas para evitar que se reitere la infracción. Se informó a la reclamante que, si la respuesta le resulta insatisfactoria, puede presentar un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde su notificación. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un municipio no responde oportunamente una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la solicitud no fue respondida oportunamente, lo que constituye una infracción a la Ley de Transparencia, incluido el principio de oportunidad del artículo 11, letra h). Requirió a la municipalidad responder a la solicitante a la brevedad y adoptar medidas para evitar que se reitere.
¿Cuál es el plazo para presentar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia si la respuesta es insatisfactoria?
En este caso, se informó a la reclamante que, si la respuesta le resulta insatisfactoria, puede presentar un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde su notificación. El Consejo declaró inadmisible por extemporáneo el amparo original.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.
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