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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Hijuelas. Al analizar su admisibilidad, el Consejo constató que el órgano municipal había notificado su respuesta, y, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ejerció la facultad de exigir a la reclamante que subsanara las omisiones o aclarara su reclamo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en conformidad con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsanan las omisiones de un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia exigió a la reclamante corregir su reclamo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por falta de subsanación y la decisión fue adoptada por unanimidad. Según el resumen, esta resolución no admite recurso de reposición.

¿Qué debe hacer el Consejo para la Transparencia cuando un órgano municipal ya notificó su respuesta en un amparo de acceso a la información?

En este caso, al constatar que la Municipalidad de Hijuelas había notificado su respuesta, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia de exigir a la reclamante que subsanara u aclarara su reclamo. Ante la falta de respuesta, declaró inadmisible el amparo.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.