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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Ministerio de Hacienda, relacionado con pagos del I.F.E.. El reclamante no acompañó copia de la solicitud de acceso presentada ante el organismo y tampoco aclaró cuál era el organismo reclamado. Aunque remitió una imagen, el Consejo estimó que no acreditaba el ingreso de una solicitud de acceso, pues el reclamante alegaba un pago no realizado, materia ajena al derecho de acceso. Por ello no tuvo por subsanada la reclamación y la declaró inadmisible conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. Asimismo, la presentación fue puesta en conocimiento de la Unidad de Atención al Usuario para orientar al reclamante sobre cómo presentar una solicitud de acceso.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Cuándo declara el Consejo para la Transparencia inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no acompañó copia de la solicitud de acceso ni aclaró el organismo reclamado, y la imagen remitida no acreditaba el ingreso de una solicitud de acceso. Además, el reclamo se refería a un pago no realizado, materia ajena al derecho de acceso.

¿Qué pasa si un amparo a la Ley de Transparencia no se refiere al derecho de acceso a la información?

En este caso, el Consejo estimó que el reclamo alegaba un pago no realizado, materia ajena al derecho de acceso, por lo que no tuvo por subsanada la reclamación y la declaró inadmisible conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Qué debe hacer una persona si quiere pedir información a un ministerio y no sabe cómo presentar una solicitud de acceso?

En este caso, el Consejo puso la presentación en conocimiento de la Unidad de Atención al Usuario para orientar al reclamante sobre cómo presentar una solicitud de acceso. El Consejo no resolvió el fondo del asunto.

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