AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una ciudadana en contra del Ministerio de Hacienda. El Consejo constató que el requerimiento no constituía una solicitud de información en los términos de la Ley de Transparencia, sino el ejercicio del derecho de petición, por lo que declaró inadmisible el amparo. La resolución deja a salvo que la recurrente pueda formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo de forma clara y precisa un acto, documento o antecedente en poder del órgano, o interponer un nuevo amparo dentro del plazo de quince días hábiles desde la eventual negativa, o una vez vencido el plazo de veinte días del órgano para responder. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en quince días corridos, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un requerimiento que pide una respuesta o pronunciamiento de un órgano público es una solicitud de acceso a la información pública?

No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el requerimiento era el ejercicio del derecho de petición y no una solicitud de información en los términos de la Ley de Transparencia, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información es declarado inadmisible por no tratarse de una solicitud de información?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que la persona pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información que identifique de forma clara y precisa un acto, documento o antecedente en poder del órgano, o interponer un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la negativa o vencido el plazo de veinte días del órgano.

¿Contra una decisión de inadmisibilidad de un amparo de transparencia procede el recurso de reposición?

No, según este caso. El Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos, y no el recurso de reposición.

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