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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, por no haberse acreditado una solicitud previa de información conforme a la Ley de Transparencia. La resolución deja a salvo el derecho del requirente a presentar una nueva solicitud ante el órgano, o bien un nuevo amparo ante el Consejo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24, dentro del plazo de quince días hábiles desde la negativa o vencido el plazo de veinte días para responder. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo de transparencia sin haber hecho antes una solicitud de información al órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se acreditó una solicitud previa de información conforme a la Ley de Transparencia. Se dejó a salvo el derecho del requirente a presentar una nueva solicitud ante el órgano o un nuevo amparo cuando se cumplan los requisitos del artículo 24.

¿Cuál es el plazo para presentar un nuevo amparo ante el Consejo para la Transparencia tras una negativa?

En este caso, la resolución indicó que el nuevo amparo debe presentarse dentro de quince días hábiles desde la negativa o vencido el plazo de veinte días para responder. Esto aplica cuando se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede la reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos, y no el recurso de reposición.

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