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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, cuyo objeto era la habilitación de una resolución migratoria para el pago de derechos. El Consejo concluyó que lo solicitado corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Se dejó a salvo que el requirente pueda presentar una nueva solicitud de información, requiriendo un acto, documento o antecedente determinado, y recurrir nuevamente si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud para que un organismo habilite una resolución migratoria para el pago de derechos es una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo pedido corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?

El Consejo dejó a salvo que puede presentar una nueva solicitud de información que requiera un acto, documento o antecedente determinado, y recurrir nuevamente si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Cómo se impugna una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia y procede reposición?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

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