Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el plazo que tienen los funcionarios que cumplieron la edad requerida después del 1 de enero de 2009 para cesar en su empleo y acceder a los beneficios por retiro voluntario de las leyes N° 19.882, N° 20.212 y N° 20.305, los que deben hacerlo dentro de los 12 meses contados desde que cumplen esa edad, siempre que cumplan los demás requisitos legales. Respecto del desahucio, el dictamen explica que el artículo 13 N° 1 del D.L. N° 3.501, de 1980, reconoce el derecho al desahucio o indemnización por años de servicio a quienes optaron por el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 y están afectos al régimen de los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, calculado según el tiempo computable y la última remuneración imponible. Según el organismo, la peticionaria tendrá derecho a esa indemnización conforme al inciso primero o segundo de dicho artículo, dependiendo de si optó por congelar el desahucio o mantener el régimen del D.F.L. N° 338, debiendo impetrarla ante la Contraloría en su oportunidad.