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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el plazo que tienen los funci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el plazo que tienen los funcionarios que cumplieron la edad requerida después del 1 de enero de 2009 para cesar en su empleo y acceder a los beneficios por retiro voluntario de las leyes N° 19.882, N° 20.212 y N° 20.305, los que deben hacerlo dentro de los 12 meses contados desde que cumplen esa edad, siempre que cumplan los demás requisitos legales. Respecto del desahucio, el dictamen explica que el artículo 13 N° 1 del D.L. N° 3.501, de 1980, reconoce el derecho al desahucio o indemnización por años de servicio a quienes optaron por el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 y están afectos al régimen de los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, calculado según el tiempo computable y la última remuneración imponible. Según el organismo, la peticionaria tendrá derecho a esa indemnización conforme al inciso primero o segundo de dicho artículo, dependiendo de si optó por congelar el desahucio o mantener el régimen del D.F.L. N° 338, debiendo impetrarla ante la Contraloría en su oportunidad.

Normas citadas

  • ley 19882
  • ley 20212
  • ley 20305
  • dfl 338/60 art/102
  • dl 3501/80 art/13 num/1
  • dl 3500/80
  • dfl 338/60 art/103
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho al desahucio un funcionario que optó por el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 y está afecto al régimen del D.F.L. N° 338?

En este caso, la Contraloría explicó que el artículo 13 N° 1 del D.L. N° 3.501 reconoce ese derecho, calculado según el tiempo computable y la última remuneración imponible. La indemnización se rige por el inciso primero o segundo del artículo 102 del D.F.L. N° 338, según si se optó por congelar el desahucio o mantener ese régimen, y debe impetrarse ante el organismo en su oportunidad.

¿Cómo se determina qué inciso del artículo 102 del D.F.L. N° 338 se aplica al desahucio de un funcionario acogido al D.L. N° 3.500?

Según este dictamen, la aplicación depende de si el funcionario optó por congelar el desahucio, caso en que corresponde el inciso primero, o por mantener el régimen del D.F.L. N° 338, caso en que corresponde el inciso segundo del artículo 102.

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