Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre varias presentaciones de una ex funcionaria a contrata. Respecto del feriado legal pendiente, el organismo indicó que el derecho a hacer uso del descanso y a exigir compensación pecuniaria por los días no disfrutados no subsiste si el desempeño termina por cualquiera de las causas de expiración de funciones previstas en la ley. En cuanto al reclamo por retardo en el pago de la jubilación, la entidad informó que los trámites se realizaron oportunamente y que no tenía injerencia en la falta de pago, sin perjuicio de que la autoridad pueda volver a ponderar los hechos y determinar eventuales responsabilidades. Sobre la solicitud de excedente de desahucio, el dictamen recordó que dicho beneficio equivale a un mes de remuneraciones imponibles por año servido, con tope de 24 veces ese valor, según los artículos 102 y 103 del D.F.L. N° 338, de 1960. Como a la peticionaria ya se le otorgó el desahucio con ese límite, se concluyó que la devolución de las cotizaciones que excedían el máximo no era procedente, porque conforme a jurisprudencia del mismo organismo esas sumas pasan a un fondo común. Por ello, la Contraloría concluyó que no le asistían los derechos estatutarios y previsionales reclamados.