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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una profesion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una profesional de la educación municipal, quien pidió el pago de vacaciones proporcionales tras su renuncia voluntaria anticipada, la que se hizo efectiva al cumplir la edad legal para jubilar. El organismo determinó que no le asiste el derecho a compensación económica por el feriado correspondiente a febrero de 2016, ya que su cese de funciones ocurrió en enero del mismo año. Además, conforme al Estatuto Docente (Ley N° 19.070), el feriado de los profesionales de la educación es de naturaleza fija y constante, no proporcional al tiempo trabajado, por lo que no procede su compensación en dinero, a diferencia de lo establecido en el Código del Trabajo. Se ordenó notificar al Instituto de Previsión Social y a la Municipalidad de El Bosque.

Normas citadas

  • Dfl 338/60 Hacie art/102
  • ley 19070 art/70 inc/fin
  • ley 19070 art/72 lt/k
  • ley 19070 art/41
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede compensación en dinero por vacaciones proporcionales a un profesional de la educación municipal que renuncia voluntariamente antes del feriado?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procede la compensación, porque el cese de funciones ocurrió antes del periodo del feriado reclamado, y que el feriado de los profesionales de la educación, según el Estatuto Docente, es fijo y no proporcional al tiempo trabajado.

¿El feriado de los docentes del Estatuto Docente se compensa en dinero como en el Código del Trabajo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el feriado de los profesionales de la educación regulado por la Ley N° 19.070 tiene naturaleza fija y constante, no proporcional, por lo que no procede su compensación en dinero, a diferencia de lo establecido en el Código del Trabajo.

¿Qué efecto tiene la renuncia por jubilación en el derecho a vacaciones de un docente municipal?

En este caso, la Contraloría determinó que la profesional, al cesar en sus funciones por renuncia voluntaria anticipada en enero de ese año, no tenía derecho a compensación económica por el feriado de febrero, y ordenó notificar al Instituto de Previsión Social y a la municipalidad respectiva.

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