Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término de los servicios de una profesional de la educación de la Municipalidad de Los Andes, quien presentó una carta de retiro para acogerse a jubilación. El órgano concluyó que el cese de funciones, declarado mediante decreto municipal con efecto desde el 1 de abril de 2014, no se fundó en una causal que dé derecho a la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Según su jurisprudencia, en estos casos el cese rige desde que la entidad previsional otorga el beneficio, lo que no consta. Además, el vínculo municipal de la docente comenzó en 1996, posterior a la entrada en vigor de la ley el 1 de julio de 1991, por lo que tampoco cumple ese requisito. En consecuencia, ordenó al municipio regularizar el término de los servicios por la causal legal que corresponda, informar a la Contraloría Regional de Valparaíso en 20 días hábiles y entregar antecedentes que permitan verificar la procedencia y cuantía de una eventual indemnización.