¿Procede la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley 19.070 si una docente municipal renuncia voluntariamente?
En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procede, porque el beneficio solo corresponde cuando la desvinculación se produce por causales como jubilación, salud incompatible o supresión de horas, y no por renuncia voluntaria. El organismo también desestimó el argumento de un supuesto acuerdo con el municipio.
¿Puede un acuerdo informal con la municipalidad permitir el pago de la indemnización a un docente que renunció?
En este caso, la Contraloría rechazó el argumento de que existía un acuerdo con el municipio que habilitara el pago tras una renuncia voluntaria. Confirmó sus dictámenes previos, con lo que la solicitud de la docente fue denegada.
¿Qué requisitos debe cumplir la desvinculación de un docente municipal para acceder al beneficio del artículo 2° transitorio de la ley 19.070?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la desvinculación debe originarse en causales como jubilación, salud incompatible o supresión de horas. Una renuncia voluntaria no cumple ese requisito y, por lo tanto, no da derecho al beneficio.