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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Santiago, fundado en la falta de respuesta a una solicitud. La discusión se centró en la admisibilidad del amparo y en si el requerimiento constituía efectivamente una solicitud de acceso a la información pública. El Consejo resolvió por unanimidad de los miembros presentes declarar inadmisible el amparo, por las razones expuestas en la decisión. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia, mientras que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el requerimiento no está claramente formulado como solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia discutió si el requerimiento constituía efectivamente una solicitud de acceso a la información pública, y resolvió declarar inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Santiago, por las razones expuestas en la decisión.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

¿Es procedente el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra su resolución, siendo el reclamo de ilegalidad la vía que corresponde.

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