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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Santiago. El Consejo constató que el plazo para responder la solicitud aún estaba vigente al momento de deducirse la reclamación, por lo que el amparo fue presentado de forma anticipada y resultó extemporáneo. En consecuencia, lo declaró inadmisible y no lo admitió a tramitación. Además, advirtió a la municipalidad un error de procedimiento al informar al reclamante el plazo de vencimiento al notificarle la prórroga, instándola a ajustarse al artículo 14 de la Ley N°20.285 y a la Instrucción General N° 10. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede interponer un amparo de acceso a la información pública si el organismo todavía está dentro del plazo para responder la solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el plazo para responder aún estaba vigente al presentarse el amparo, por lo que lo consideró anticipado y extemporáneo, y lo declaró inadmisible sin tramitarlo.

¿Qué ocurre si el organismo informa mal al solicitante el plazo de vencimiento al notificarle una prórroga en una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo advirtió a la Municipalidad de Santiago un error de procedimiento al informar el plazo de vencimiento al notificar la prórroga, y la instó a ajustarse al artículo 14 de la Ley N°20.285 y a la Instrucción General N° 10.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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