Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Consejero Regional Marcelo Zunino Poblete reclamó contra la Resolución N° G13719 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. El tribunal determinó que los gastos observados por $5.000.000 (servicio de producción evento recreativo futbolito) y $4.800.936 (colaciones de brigadistas) constituyen gastos electorales conforme al artículo 2 letra d) de la Ley N°19.884, y debieron ser informados antes del día de la elección según el artículo 44 bis de la misma ley. Al no haberse informado, corresponde rechazar dichos egresos. Además, la omisión representa un 28,51% de los egresos declarados, lo que se considera una omisión grave que justifica el rechazo total de la cuenta conforme al artículo 50 de la Ley N°19.884. En consecuencia, se rechazó la reclamación.