Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por incumplimiento de transparencia…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por incumplimiento de transparencia activa contra la Municipalidad de Coyhaique. Constató que los enlaces a los actos de recepción de obras emitidos entre agosto y octubre de 2025 no conducían al texto íntegro de dichos actos. En consecuencia, ordenó al alcalde publicar en el sitio web municipal enlaces operativos con el texto íntegro y actualizado de esas recepciones, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Encomendó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una municipalidad publica enlaces rotos o que no llevan al texto íntegro de sus actos en el sitio web de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo contra la Municipalidad de Coyhaique porque los enlaces a los actos de recepción de obras no conducían al texto íntegro de dichos actos. Ordenó publicar enlaces operativos con el texto completo y actualizado dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia en un caso de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación. Además, encargó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento de la orden.

¿Cómo se acredita el cumplimiento de una orden del Consejo para la Transparencia de corregir la publicación de información en el sitio web municipal?

En este caso, el Consejo ordenó al alcalde de Coyhaique acreditar ante el organismo el cumplimiento de la publicación de enlaces operativos con el texto íntegro y actualizado de las recepciones de obras. El seguimiento quedó a cargo de su Unidad de Fiscalización.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2026 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo por infracción a las…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.