El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por incumplimiento de transparencia…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por incumplimiento de transparencia activa contra la Municipalidad de Coyhaique. Constató que los enlaces a los actos de recepción de obras emitidos entre agosto y octubre de 2025 no conducían al texto íntegro de dichos actos. En consecuencia, ordenó al alcalde publicar en el sitio web municipal enlaces operativos con el texto íntegro y actualizado de esas recepciones, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Encomendó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Resolución Exenta N° 500
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si una municipalidad publica enlaces rotos o que no llevan al texto íntegro de sus actos en el sitio web de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo contra la Municipalidad de Coyhaique porque los enlaces a los actos de recepción de obras no conducían al texto íntegro de dichos actos. Ordenó publicar enlaces operativos con el texto completo y actualizado dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia en un caso de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación. Además, encargó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento de la orden.
¿Cómo se acredita el cumplimiento de una orden del Consejo para la Transparencia de corregir la publicación de información en el sitio web municipal?
En este caso, el Consejo ordenó al alcalde de Coyhaique acreditar ante el organismo el cumplimiento de la publicación de enlaces operativos con el texto íntegro y actualizado de las recepciones de obras. El seguimiento quedó a cargo de su Unidad de Fiscalización.
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