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Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo por infracción a las…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra una municipalidad, por no publicar en su sitio electrónico los permisos y autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales, conforme al artículo 116 bis C de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Consejo constató la infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, verificando que fue subsanada durante el procedimiento. En consecuencia, acoge el reclamo teniendo por subsanada la infracción y ordena notificar la decisión a las partes, indicando que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Oficio N° 11829
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.718
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué consecuencias tiene que una municipalidad no publique en su sitio web los permisos y autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató la infracción a las normas de transparencia activa por no publicar esos permisos y autorizaciones, pero al verificarse que fue subsanada durante el procedimiento, acogió el reclamo teniendo por subsanada la infracción.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión a las partes.

¿Qué normas de transparencia activa se aplican a las municipalidades que deben publicar permisos de construcción?

En este caso, el Consejo sostuvo que la municipalidad infringió los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento al no publicar los permisos y autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales exigidos por el artículo 116 bis C de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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