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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Hualqui. La fiscalización constató que, en el ítem de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, la información estaba actualizada a diciembre de 2025 o se señalaba expresamente que no se dictaron actos en ese período. Al contrastar las obligaciones legales y reglamentarias con la denuncia y los hallazgos, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y en consecuencia rechazó el reclamo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad incumple la transparencia activa si no publica los actos y resoluciones con efectos sobre terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Municipalidad de Hualqui mantenía esa información actualizada o indicaba expresamente que no se dictaron actos en el período, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento y se rechazó el reclamo.

¿Qué plazo hay para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

¿Cómo verifica el Consejo para la Transparencia el cumplimiento de la transparencia activa de un órgano público?

En este caso, el Consejo realizó una fiscalización y contrastó las obligaciones legales y reglamentarias con la denuncia y con los hallazgos constatados en el sitio del órgano fiscalizado.

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