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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra una municipalidad, por no publicar en su sitio web el ítem de permisos y autorizaciones de obras municipales. Se constató que la información fue actualizada durante la gestión del caso, por lo que se tuvo por subsanada la infracción. El Consejo concluyó que existía una vulneración a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero al verificarse la corrección, acogió el reclamo teniendo por subsanada la falta. Se ordenó notificar la decisión al reclamante y al alcalde, y se informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en un plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Oficio N° 11829
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.718
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si una municipalidad no publica en su sitio web la información de permisos y autorizaciones de obras municipales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató una infracción a las normas de transparencia activa, pero como la municipalidad actualizó la información durante la tramitación del reclamo, tuvo por subsanada la falta y acogió el reclamo.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia tiene por subsanada una infracción de transparencia activa?

En este caso, el Consejo verificó que la información fue actualizada en el sitio web durante la gestión del reclamo, lo que le permitió tener por subsanada la infracción aunque existiera una vulneración de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de un plazo de 15 días corridos.

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