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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Alto Hospicio, por información desactualizada en la categoría de actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Tras una fiscalización, el Consejo concluyó que se configuró una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero que el órgano reclamado cumplió posteriormente las obligaciones de transparencia activa aplicables a la información reclamada. En consecuencia, por unanimidad, tuvo por cumplidas dichas obligaciones y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no mantiene actualizada la información de actos y resoluciones con efectos sobre terceros en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la Municipalidad de Alto Hospicio incurrió en infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Sin embargo, como el órgano cumplió después las obligaciones aplicables, el Consejo las tuvo por cumplidas.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿El Consejo para la Transparencia puede dar por cumplidas las obligaciones de transparencia activa si el órgano las regulariza durante el procedimiento?

En este caso, el Consejo, por unanimidad, tuvo por cumplidas las obligaciones de transparencia activa, pues la Municipalidad de Alto Hospicio las cumplió con posterioridad a la fiscalización, y ordenó notificar la decisión a las partes.

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