El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un ciudadano contra la Municipalidad de Hualaihué. Tras la fiscalización, el Consejo tuvo por subsanada la infracción en el ítem de mecanismos de participación ciudadana, por lo que acogió parcialmente el reclamo en ese punto. Respecto de los ítems de trámites y requisitos para acceder a servicios, programas de subsidios y beneficios, y norma general de participación ciudadana, rechazó el reclamo, porque la fiscalización no advirtió infracciones en esas materias. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se informa que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Resolución Exenta N° 500
Oficio Ordinario N° 1096
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no publica en su portal de transparencia activa la información sobre mecanismos de participación ciudadana?
En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por subsanada la infracción en el ítem de mecanismos de participación ciudadana tras la fiscalización, por lo que acogió parcialmente el reclamo en ese punto contra la Municipalidad de Hualaihué.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia rechaza un reclamo por incumplimiento de transparencia activa en una municipalidad?
En este caso, el Consejo rechazó el reclamo en los ítems de trámites y requisitos para acceder a servicios, programas de subsidios y beneficios, y norma general de participación ciudadana, porque la fiscalización no advirtió infracciones en esas materias.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede reclamar de ilegalidad y en qué plazo?
El resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.
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