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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Hualaihué. Se constató que, a la fecha de la fiscalización, el municipio no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre los mecanismos de participación ciudadana, en particular la relativa al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), conforme al literal j) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se ordenó al órgano cumplir el requerimiento en los términos de la ley, su reglamento e Instrucción General N° 11, dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47, e informar su cumplimiento. La decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no mantiene publicada la información sobre el COSOC en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo contra la Municipalidad de Hualaihué por no mantener a disposición del público, de forma completa y actualizada, la información sobre mecanismos de participación ciudadana, en particular sobre el COSOC, conforme al literal j) de la Ley de Transparencia. Se le ordenó cumplir en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia por incumplir la transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Hualaihué cumplir el requerimiento dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, e informar su cumplimiento.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena cumplir obligaciones de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que su decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

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