El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Andacollo. Según la fiscalización practicada el 18 de marzo de 2019, el órgano mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre el mecanismo de participación ciudadana denominado Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 del Consejo. Asimismo, se concluyó que no existía obligación de publicar esa información en el banner de transparencia activa, según el artículo 7 literal j) de la ley y el ítem 1.10 de la instrucción, por lo que el reclamo también fue desestimado en ese punto. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué información sobre participación ciudadana debe mantener publicada una municipalidad en transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Municipalidad de Andacollo mantenía a disposición del público, de forma completa y actualizada, la información sobre su Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11.
¿Es obligatorio publicar la información de los consejos de participación ciudadana en el banner de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que no existía obligación de publicar esa información en el banner de transparencia activa, según el artículo 7 literal j) de la ley y el ítem 1.10 de la instrucción, por lo que el reclamo fue desestimado en ese punto.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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