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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Yerbas Buenas. Se constató que, a la fecha de referencia de marzo de 2019, el municipio no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre los mecanismos de participación ciudadana, en particular la relativa al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), sin perjuicio de los avances posteriores. En consecuencia, se ordenó al órgano publicar esa información conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, e informar su cumplimiento al Consejo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obliga a un municipio a publicar sobre el COSOC según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el municipio no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre los mecanismos de participación ciudadana, en particular la del COSOC. Por eso ordenó publicarla conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia por infracción de transparencia activa?

En este caso, se ordenó al municipio publicar la información en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Además, debe informar su cumplimiento al Consejo.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo por transparencia activa?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Esta vía es la prevista para cuestionar la decisión del Consejo.

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