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AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Municipalidad de Río Bueno, relativo a la información sobre el mecanismo de participación ciudadana denominado Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Tras la fiscalización practicada, el Consejo constató que a la fecha de esa fiscalización la municipalidad mantenía a disposición permanente del público dicha información, completa y actualizada, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11. En consecuencia, se resolvió rechazar el reclamo, por no haberse acreditado la infracción denunciada. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un municipio para cumplir con la transparencia activa respecto del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Municipalidad de Río Bueno mantenía a disposición permanente del público la información sobre el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, completa y actualizada, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11.

¿Cuándo se rechaza un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo porque no se acreditó la infracción denunciada, al verificar en la fiscalización que la información estaba disponible y actualizada en la fecha de la revisión.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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