El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular contra la Municipalidad de Cauquenes, relativo a la publicación de actas de mecanismos de participación ciudadana. Tras contrastar las obligaciones legales y reglamentarias aplicables con los hechos denunciados y los resultados de una fiscalización, el Consejo concluyó que no existe infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Fundó su decisión en que el artículo 68° de la Resolución Exenta N°500 de 2022 considera la publicación de dichas actas una buena práctica y no una obligación legal. En consecuencia, por unanimidad, rechazó el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Están obligados los municipios a publicar en su portal las actas de mecanismos de participación ciudadana según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no existe infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque el artículo 68° de la Resolución Exenta N°500 de 2022 considera la publicación de esas actas una buena práctica y no una obligación legal.
¿Qué resolvió el Consejo para la Transparencia ante un reclamo por falta de publicación de actas de participación ciudadana en la Municipalidad de Cauquenes?
En este caso, el Consejo rechazó por unanimidad el reclamo presentado contra la Municipalidad de Cauquenes, tras contrastar las obligaciones aplicables con los hechos denunciados y los resultados de una fiscalización.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo de transparencia activa?
En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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