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El Consejo para la Transparencia resolvió reclamos por infracción a la transparencia ac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió reclamos por infracción a la transparencia activa presentados contra la Municipalidad de Codegua, por omisiones en la publicación en su sitio web de información sobre actos con efectos sobre terceros y sobre sus consejos consultivos. El Consejo acogió parcialmente los reclamos y requirió al Alcalde publicar los antecedentes exigidos por el artículo 7° de la Ley de Transparencia, en particular los de los integrantes de los consejos consultivos con sus respectivas vigencias, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Se advirtió que el incumplimiento injustificado puede ser sancionado con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, conforme al artículo 47 de la ley, y se encargó a la Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 21.718
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio N° 3320
  • Oficio N° 11829
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica en su sitio web la información de sus consejos consultivos según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los reclamos contra la Municipalidad de Codegua y le ordenó publicar los antecedentes de los integrantes de sus consejos consultivos, con sus vigencias, en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Advirtió que el incumplimiento injustificado puede ser sancionado con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia en un reclamo de transparencia activa procede algún recurso?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Además, encargó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento de lo ordenado.

¿Qué información debe publicar un órgano de la administración del Estado sobre actos que afectan a terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Municipalidad de Codegua omitió publicar en su sitio web información sobre actos con efectos sobre terceros, por lo que debe cumplir lo exigido por el artículo 7° de la Ley de Transparencia. El resumen no detalla todos los antecedentes que contempla esa norma.

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