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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente reclamos por infracción a la trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente reclamos por infracción a la transparencia activa contra una municipalidad, al constatar que el ítem de estado de situación financiera no se encontraba actualizado ni accesible. Se ordenó al municipio publicar en su sitio web los antecedentes requeridos por el artículo 7° de la Ley de Transparencia, específicamente el estado de situación financiera del sector educación desde diciembre de 2023 a diciembre de 2025, y del área salud desde diciembre de 2023 a diciembre de 2024. El cumplimiento debe acreditarse en un plazo de 10 días hábiles desde que la resolución quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa del 20% al 50% de la remuneración del funcionario responsable, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. Se encomendó a la Unidad de Fiscalización del Consejo el seguimiento del cumplimiento.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio N° 3622
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para que un municipio cumpla una orden del Consejo para la Transparencia por incumplir la transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó que el municipio acreditara la publicación de los antecedentes requeridos por el artículo 7° de la Ley de Transparencia dentro de 10 días hábiles desde que la resolución quedara ejecutoriada. El Consejo encomendó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento.

¿Qué sanción puede aplicarse al funcionario responsable si no se cumple una resolución del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, el Consejo dispuso el apercibimiento de multa del 20% al 50% de la remuneración del funcionario responsable, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia, si el municipio no acredita el cumplimiento en el plazo ordenado.

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