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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a la tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a la transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Combarbalá. La controversia se refería a la falta o desactualización de información publicada sobre personas naturales contratadas a honorarios, así como sobre los informes de funciones desarrollados por un prestador de servicios. El Consejo ordenó a la municipalidad publicar los antecedentes omitidos correspondientes a los sectores de educación y salud y a los informes de funciones de junio y julio de 2025, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la sanción de multa prevista en el artículo 47 de la Ley de Transparencia. Además, dispuso que el cumplimiento se acredite ante el Consejo, encargó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento y ordenó notificar la decisión a la alcaldesa municipal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio N° 28517
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica la información de transparencia activa que el Consejo para la Transparencia le ordenó publicar?

En este caso, el Consejo acogió parcialmente el reclamo contra la Municipalidad de Combarbalá y le ordenó publicar los antecedentes omitidos en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la multa del artículo 47 de la Ley de Transparencia.

¿Cómo se acredita el cumplimiento de una orden del Consejo para la Transparencia en un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo dispuso que el cumplimiento de la orden se acredite ante el propio Consejo, y encargó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento de la decisión.

¿Debe un municipio publicar información sobre personas contratadas a honorarios y sobre los informes de funciones de prestadores de servicios?

En este caso, el Consejo sostuvo que la municipalidad debía publicar la información faltante o desactualizada sobre personas naturales contratadas a honorarios en los sectores de educación y salud, junto con los informes de funciones de junio y julio de 2025.

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