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El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Combarbalá. El reclamante sostenía que la municipalidad no había publicado cierta información exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia, relativa al marco normativo, las facultades de sus unidades, organigramas y permisos del artículo 116 bis C de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tras una fiscalización, el Consejo constató que la municipalidad publicaba estos antecedentes en el Portal de Transparencia del Estado, de forma actualizada y con un formato que permitía encontrarlos con facilidad. Por ello concluyó que no existía incumplimiento de los artículos 7° de la ley y 51 de su reglamento, y resolvió rechazar el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio N° 28532
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una municipalidad no publica en su portal la información de transparencia activa exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo, porque constató que la Municipalidad de Combarbalá sí publicaba el marco normativo, las facultades de sus unidades, los organigramas y los permisos del artículo 116 bis C de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de forma actualizada y fácil de encontrar en el Portal de Transparencia del Estado.

¿Basta con publicar la información de transparencia activa en el Portal de Transparencia del Estado para cumplir la obligación legal?

En este caso, el Consejo estimó que sí, porque la municipalidad mantenía los antecedentes exigidos en el Portal de Transparencia del Estado, actualizados y con un formato que permitía ubicarlos con facilidad, por lo que no hubo infracción a los artículos 7° de la ley y 51 de su reglamento.

¿Cómo se fiscaliza el cumplimiento de las normas de transparencia activa de un órgano de la administración del Estado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia realizó una fiscalización para verificar la publicación de la información exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia, y a partir de sus resultados resolvió por unanimidad de los miembros presentes rechazar el reclamo.

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