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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular contra la Municipalidad de Coquimbo, referido al ítem de personal y remuneraciones del sitio web institucional. Al revisar el banner de transparencia activa del órgano, el Consejo constató que la información estaba disponible hasta julio de 2021, siendo exigible la publicación de junio, por lo que no verificó incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento. Por ello, concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica la información de personal y remuneraciones en su sitio de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia revisó el banner de transparencia activa y constató que la información estaba disponible hasta julio de 2021, siendo exigible la publicación de junio. Por eso no verificó incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento y declaró inadmisible el reclamo.

¿Cuándo es inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, porque no constató el incumplimiento alegado en la publicación exigible. Por ello lo declaró inadmisible por unanimidad.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. Expresó también que no procede recurso de reposición contra esta decisión.

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