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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Coquimbo, referido al ítem de personal y remuneraciones que debía publicarse conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia. El Consejo constató que dicha información se encontraba actualizada de acuerdo con el Oficio Nº 252 de 2020, por lo que no hubo incumplimiento de la obligación. En consecuencia, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no tiene actualizada la información de personal y remuneraciones en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la información de personal y remuneraciones de la Municipalidad de Coquimbo estaba actualizada, por lo que no hubo incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el reclamo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y no el recurso de reposición.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución no procede el recurso de reposición, sino únicamente el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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