El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Punta Arenas, relativo a la publicación de información sobre concursos públicos. El Consejo revisó la información publicada por el organismo, incluido el ítem de contrataciones, que se encontraba actualizado en octubre de 2020 conforme al Oficio N° 252 de 2020 del propio Consejo, que contempla excepciones durante la pandemia de COVID-19. Al no constatarse incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no publica en su portal la información de sus concursos públicos y se presenta un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia revisó la información publicada por la Municipalidad de Punta Arenas, incluido el ítem de contrataciones, y no constató incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, por lo que declaró inadmisible el reclamo.
¿Las excepciones por la pandemia de COVID-19 afectan las obligaciones de transparencia activa de los organismos públicos?
En este caso, el Consejo consideró que el ítem de contrataciones estaba actualizado conforme al Oficio N° 252 de 2020, que contempla excepciones durante la pandemia de COVID-19, lo que fue tomado en cuenta para descartar el incumplimiento.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, se indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.
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