El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Curanilahue, relacionado con la información de personal y remuneraciones que el organismo debe mantener publicada. El Consejo constató que la municipalidad cumplió con la actualización mensual exigida dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, y que mantener publicada la información histórica constituye solo una buena práctica institucional, de adhesión voluntaria y no exigible mediante un reclamo de transparencia activa. En consecuencia, no verificó incumplimiento de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Es exigible mantener publicada la información histórica de personal y remuneraciones en la transparencia activa municipal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que mantener publicada la información histórica es solo una buena práctica institucional de adhesión voluntaria, no exigible mediante un reclamo de transparencia activa. Lo exigible es la actualización mensual dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa no cumple los requisitos para ser admitido por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esa decisión, la resolución indica que procede un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos.
¿Cómo se verifica el cumplimiento de la actualización mensual de la información de personal y remuneraciones en un municipio?
En este caso, el Consejo constató que la municipalidad cumplió con la actualización mensual exigida dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. Por ello no verificó incumplimiento de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
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