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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra de la Superintendencia de Salud. El Consejo constató que no existía una solicitud de información previa, sino la reiteración de una denuncia ya tramitada, materia que es ajena al derecho de acceso a la información pública. Por ello, declaró inadmisible el amparo, dejando a salvo el derecho de la reclamante a formular una nueva solicitud o un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Además, dispuso que los antecedentes fueran puestos en conocimiento de la Dirección de Fiscalización del Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 20584
  • Ley 19628
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la persona solo reitera una denuncia ya tramitada ante un organismo?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no existía una solicitud de información previa, sino la reiteración de una denuncia ya tramitada, materia ajena al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo dejó a salvo el derecho de la reclamante a formular una nueva solicitud o un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

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