El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una reclamante contra la Superintendencia de Salud. La reclamante cuestionaba el contenido de la respuesta entregada por el órgano y el cumplimiento de la Ley N° 19.880, materias que el Consejo estimó ajenas a su competencia. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no se señalaba claramente la infracción cometida ni los hechos que la configuraban, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, y ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento para ordenar subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte reclamante no completó la subsanación dentro del plazo, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley 19880
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no señala claramente la infracción ni los hechos?
Sí. En este caso, el Consejo advirtió que el amparo no identificaba la infracción ni los hechos que la configuraban, ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, al no completarse la subsanación, declaró inadmisible el amparo.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
No. En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
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