El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Superintendencia de Salud. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamación no era clara respecto de la infracción cometida ni del órgano reclamado, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su solicitud. Al no hacerlo en los términos requeridos, el Consejo resolvió la inadmisibilidad del amparo con base en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, que exigen señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no señala claramente la infracción ni el órgano reclamado ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el amparo no era claro sobre la infracción ni sobre el órgano reclamado, y otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanarlo. Como el reclamante no aclaró lo requerido, declaró inadmisible el amparo por no señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran.
¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo declarado no admisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su solicitud, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no cumplir en los términos requeridos, se resolvió la inadmisibilidad.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución que declaró inadmisible el amparo contra la Superintendencia de Salud fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición. Según el resumen, la decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
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