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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información dirigido…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información dirigido contra la Subsecretaría de Evaluación Social, por la solicitud de correos electrónicos recibidos, enviados y reenviados desde una casilla institucional del Ministro de Desarrollo Social y Familia en un período determinado. La Subsecretaría había invocado la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, relativa a la protección de la vida privada y la intimidad de terceros. El Consejo resolvió acoger el amparo, al estimar que los correos se vinculaban al ejercicio de la función pública y que no se configuraba la afectación de la vida privada de terceros, por lo que ordenó la entrega de la información. La decisión se adoptó con un voto disidente. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.918
  • D.S. N° 93
  • Decreto supremo N° 634
  • Decreto supremo N° 157
  • Código Civil
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los correos electrónicos de una autoridad pública cuando la Administración alega que afectan la vida privada de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, al estimar que los correos se vinculaban al ejercicio de la función pública y que no se configuraba una afectación de la vida privada de terceros según el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

¿Puede la Subsecretaría negarse a entregar correos de una casilla institucional invocando la reserva por vida privada?

En este caso, el Consejo rechazó la reserva invocada por la Subsecretaría de Evaluación Social, porque los correos de la casilla institucional del Ministro se relacionaban con su función pública, por lo que ordenó entregar la información solicitada.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

Según este caso, contra la resolución del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. La decisión se adoptó con un voto disidente.

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