El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Subsecretaría del I…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Subsecretaría del Interior, ordenando la entrega de los correos electrónicos de la casilla institucional de la reclamante, correspondientes al período entre abril de 2018 y marzo de 2022. Se resuelve que dichos correos son plenamente aplicables al inciso segundo del artículo 5° de la Ley de Transparencia, por ser la propia titular de la casilla quien los solicita, y no se acreditaron las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letras a) y c), de la misma ley. La decisión ordena notificar a las partes y señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, sin que los órganos de la Administración puedan recurrir cuando la denegación se fundó en la causal indicada. Una consejera se abstuvo de intervenir.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio Ord. N° 12.733
Oficio N° 19.556
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una funcionaria pública pedir a la Administración los correos de su propia casilla institucional según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar los correos de la casilla institucional de la reclamante, por ser ella misma la titular y quien los solicita, aplicándose el inciso segundo del artículo 5° de la Ley de Transparencia.
¿Qué causales de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia pueden invocarse para negar la entrega de correos electrónicos institucionales?
En este caso, el Consejo sostuvo que no se acreditaron las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letras a) y c), por lo que no justificaban negar la entrega de los correos solicitados.
¿Puede un órgano de la Administración presentar reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, pero que los órganos de la Administración no pueden recurrir cuando la denegación se fundó en la causal de reserva del artículo 21 N° 1.
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